Coronavirus afecta al Tenis

Iniciado por mazinger, 23 de Febrero de 2020, 16:35

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berdinda

Cita de: mariodrive en 17 de Mayo de 2020, 12:43
No llego a entender el p*** BOE referente al deporte en fase 0. Los federados pueden entrenar o no?

En principio en la fase 0 no se puede, no sé si Madrid, ha publicado algo diferente.
Alvarito, tan lejos y tan cerca. No te olvido.
El reparto más equitativo es el de la inteligencia: TODO EL MUNDO CREE TENER SUFICIENTE
La Web del Tenis

DrTompu

Cita de: berdinda en 17 de Mayo de 2020, 13:18
Cita de: mariodrive en 17 de Mayo de 2020, 12:43
No llego a entender el p*** BOE referente al deporte en fase 0. Los federados pueden entrenar o no?

En principio en la fase 0 no se puede, no sé si Madrid, ha publicado algo diferente.

No se puede Ber. Por ley un decreto autonómico no puede ir en contra del BOE, lo que sí que puede es ser aún más restrictivo (pero no al contrario)
2 x Wilson Defyer 98
2 x Wilson Blade 98 V8 16x19
2 x Wilson Blade PRO 98 V9 16x19

berdinda

Me refería a que al pasar la fase 0,5 en Madrid, no sé si habría alguna particularidad como ha sucedido aquí en el País Vasco, donde los polideportivos minicipales no pueden abrir y si los clubes privados.
¿Se tiene alguna "particularidad" en Madrid?

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mariodrive

Lo que se decía es que profesionales y federados pueden entrenar. Ahora lo están diciendo en la uno. Los pro pueden entrenar como los de fases más adelantadas. Pero no han dicho nada de los federados. Sabéis si abrirán la Federacion?
Al que tenga mi muñeco vudú, que lo lleve al gimnasio, por favor.

berdinda

#214
Lo desconozco, pero me imagino que no. Ten en cuenta que federados hay muchos y más en Madrid. Futbol, baloncesto, tenis, padel, ciclismo, golf ...

Acabo de estar en la web del la Federación de Tenis de Madrid y en la opción de reservar pistas aparece

"Debido a la alerta sanitaria por el COVID-19, la FTM cancela las reservas de pistas.
Así mismo permaneceremos cerrados hasta el 25 de marzo (inclusive)"

Si no han actualizado parece poco probable que puedas ir, ya que hay que ir con reserva.
Alvarito, tan lejos y tan cerca. No te olvido.
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mariodrive

De todas maneras no pensaba federarme para jugar esta semana. Gracias por la informacion :kiss:
Al que tenga mi muñeco vudú, que lo lleve al gimnasio, por favor.

jsuarez

Cita de: DrTompu en 17 de Mayo de 2020, 13:20
Cita de: berdinda en 17 de Mayo de 2020, 13:18
Cita de: mariodrive en 17 de Mayo de 2020, 12:43
No llego a entender el p*** BOE referente al deporte en fase 0. Los federados pueden entrenar o no?

En principio en la fase 0 no se puede, no sé si Madrid, ha publicado algo diferente.

No se puede Ber. Por ley un decreto autonómico no puede ir en contra del BOE, lo que sí que puede es ser aún más restrictivo (pero no al contrario)
No puede ser más restrictivo un decreto autonómico ya que las medidas de un Estado de Alarma solo las puede imponer el Gobierno de la Nación.

DrTompu

Cita de: jsuarez en 17 de Mayo de 2020, 21:35
Cita de: DrTompu en 17 de Mayo de 2020, 13:20
Cita de: berdinda en 17 de Mayo de 2020, 13:18
Cita de: mariodrive en 17 de Mayo de 2020, 12:43
No llego a entender el p*** BOE referente al deporte en fase 0. Los federados pueden entrenar o no?

En principio en la fase 0 no se puede, no sé si Madrid, ha publicado algo diferente.

No se puede Ber. Por ley un decreto autonómico no puede ir en contra del BOE, lo que sí que puede es ser aún más restrictivo (pero no al contrario)
No puede ser más restrictivo un decreto autonómico ya que las medidas de un Estado de Alarma solo las puede imponer el Gobierno de la Nación.

Imagino que para comentar esto serás letrado, o al menos versado en leyes. Hasta donde me han comentado (como neófito que soy), un decreto autonómico puede regular cosas que el BOE da posibilidad de hacer (no obligación), como el horario que han tenido los supermercados o comercios de primera necesidad, o prohibir que los centros deportivos abran hasta llegar a nivel X, porque aumenta lo ya establecido por el BOE.

Por contra, no puede contradecir al BOE en medidas de obligado cumplimiento. Por ejemplo, a partir de mañana es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y ningún Decreto puede contravenirlo. Sin embargo, si puede establecer por ejemplo que además se usen guantes obligatoriamente, usar gel hidrolimpiador cada 30 minutos,...

Supongo que el Estado de Alarma establece situaciones en el mando único que afectan a la ordenación jurídica de las autonomías a efectos de seguridad y salud pública, que hacen que lo anterior no tenga efecto.
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berdinda

Cita de: jsuarez en 17 de Mayo de 2020, 21:35
No puede ser más restrictivo un decreto autonómico ya que las medidas de un Estado de Alarma solo las puede imponer el Gobierno de la Nación.

La prórroga del estado de alarma permite a las comunidades autónomas establecer distintas medidas de desescalada siempre que tengan el consenso del Ejecutivo central.
En el País Vasco, por ejemplo, la fase 1 ha sido una de las más restrictivas.
Alvarito, tan lejos y tan cerca. No te olvido.
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henri leconte

Alguien sabe si las clases tienen que ser por ahora sólo individuales o si con el máximo establecido pueden estar en pista dos jugadores más el monitor ?? Gracias.

berdinda

En la fase 1 tienen que ser individuales.

Publicado en el BOE

En  las  instalaciones  deportivas  al  aire  libre,  se  podrá  permitir  la  práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga
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henri leconte

Gracias. A mi sigue sin quedarme muy claro, al igual que a algún compañero monitor.

Lo que has puesto es que es de 2 artículos diferentes. En el primero, el 41, es en el que se hace referencia al tenis al aire libre, "prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas". Y en ese artículo, en el siguiente apartado dice que "podrá acceder con los deportistas un entrenador", y habla de deportistas en plural, ya que se está hablando de un deporte que se practica por parejas.


Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

6. "En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros..."

7. "Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante."


Pero en cambio en el siguiente artículo que mencionas, creo que se refiere a deportes individuales, no sé, tipo gimnasia deportiva por ejemplo, y es donde dice que esta "actividad individualizada sólo permitirá la atención a una persona por entrenador y turno".


Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

3. "La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados.."

4. "La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno...."


Alguien ha visto ya en sus pistas habituales dar clases en las que haya dos alumnos en lugar de uno ?

berdinda

Partes de un concepto erróneo. En ninguna parte del artículo 41 dice que sea para el tenis al aire libre, sino para los deportes al aire libre.

Y en el siguiente apartado dice "Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las  personas  con  discapacidad  o  menores  que  requieran  la  presencia  de  un acompañante".

Ten en cuenta que este artículo en su punto 2 habla de deportistas de alto nivel y profesionales.

En el preámbulo de la Orden dice

"En  materia  de  práctica  deportiva,  se  establecen  las  condiciones  en  las  que  los deportistas  profesionales,  de  Alto  Nivel,  de  Alto  Rendimiento,  de  interés  nacional  y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales"

Yo veo claro que no, pero tampococo soy jurista.
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henri leconte

Ya, habla de deportistas profesionales y demás en el preámbulo y en el título de ese Capítulo, pero luego en el desarrollo de los artículos hace referencia a la práctica deportiva de cualquier ciudadano.

En el 41 obviamente no dice "tenis", pero se entiende que es donde está englobado, por ser una práctica deportiva que se realiza entre dos personas. Y ya te digo, lo que me despista es lo que dice de acceso de un entrenador con los "jugadores", en plural.

berdinda

A mi me parece que utilizan el plural como una forma de englobar a todos los deportistas a los que se dirige (un plural de cortesía me parece que lo llaman). Lo hacen muchas veces.

Las  personas  vulnerables  al  COVID-19  también  podrán  hacer  uso  de  las habilitaciones .... (no la persona)
se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar ... (no para el trabajador que pueda)
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores (no del trabajador)
el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes (no el cliente)

:bleh:

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