Te felicito por haberte leído íntegramente el anteproyecto de más de 50 páginas escritas en perfecto gallego que al parecer es un idioma que dominas.
En primer lugar se trata de una proposición de ley, lo que no implica que sea el texto aprobado.
Respecto a los centros de aislamiento obligatorio:
a) Poderán adoptar medidas preventivas de recoñecemento, tratamento,
hospitalización ou control cando se aprecien indicios racionais que permitan supoñer a
existencia de perigo para a saúde da poboación debido á situación sanitaria concreta
dunha persoa ou grupo de persoas ou polas condicións sanitarias en que se
desenvolva unha actividade.
b) Co fin de controlar as enfermidades transmisibles, ademais de realizar as accións
preventivas xerais e da posible adopción das medidas preventivas previstas no número
1 deste precepto, poderán adoptar as medidas oportunas para o control dos enfermos,
das persoas que estean ou estivesen en contacto con eles e do ambiente inmediato,
así como as que se consideren necesarias en caso de risco de carácter transmisible.
En particular, poderanse adoptar as seguintes medidas preventivas:
1ª) Medidas de control das persoas enfermas, cando sexa procedente, como o
illamento en domicilio, o internamento en centro hospitalario ou o illamento ou
internamento noutro lugar adecuado para tal fin.
Nada distinto a lo que permite la declaración del actual estado de alarma o lo que desde 1945 esta vigente en España:
Del aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos
Artículo 13.
Los Jefes Provinciales de Sanidad tienen la facultad de ordenar el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos, dando cuenta al Gobernador Civil de la provincia, y podrán delegar aquéllos en los Jefes Locales de Sanidad, los que, a su vez, tendrán que dar cuenta a los Alcaldes respectivos.
Artículo 14.
El aislamiento deberá variar según las características del medio en que habita el enfermo, la naturaleza de la enfermedad, peligro de difusión de la misma y elementos disponibles.
Podrá llevarse a cabo en los respectivos domicilios, siempre que se disponga de una habitación de condiciones higiénicas suficientes.
Artículo 15.
Siempre que en la ciudad, villa o núcleo rural exista un Hospital y no se disponga de los elementos anteriores, los enfermos infecto-contagiosos serán aislados en éste, sin excusa ni pretexto de ningún género y bajo la responsabilidad de las Autoridades gubernativas o sanitarias, según sea la que deje de ordenarlo.
Artículo 16.
Si no existe Hospital para aislar a estos enfermos, todo Municipio tiene obligación ineludible de habilitar un local sano e higiénico con los muebles y enseres necesarios para realizar el aislamiento del enfermo, ínterin se resuelve por el Jefe Provincial de Sanidad su traslado o no al Hospital Provincial.
Dichos locales de aislamiento deberán tener las garantías y reunir las condiciones de higiene al expresado fin, suficientes a juicio del Jefe Provincial de Sanidad.
Tendrán adosada a su parte posterior, con la consiguiente separación, una cámara para gases, en donde se disponga de estufa de desinfección, y un horno crematorio.
Se procurará que estos locales estén situados en las afueras de los pueblos, separados del núcleo de los mismos.
Artículo 17.
El Alcalde será responsable de la no existencia de estos locales de aislamiento, y los Jefes locales de Sanidad lo serán de su buen funcionamiento e instalación. El personal y material serán suministrados con cargo al ayuntamiento respectivo.
Si no se cumpliese por el Ayuntamiento el anterior precepto, los que integran la Junta Local de Sanidad lo harán constar en acta, y el Jefe Local de Sanidad lo comunicará al Provincial, y éste al Gobernador, para que tome las medidas oportunas. De este local deberá disponerse en todos los Municipios en el plazo de un año.
En cuanto a la vacunación obligatoria, no es ninguna novedad, ya que en España existen varias leyes que así lo establecen desde 1980 o 1986. En la proposición de ley no se establece la vacunación obligatoria como tu dices, sino que establece:
b) Co fin de controlar as enfermidades transmisibles, ademais de realizar as accións
preventivas xerais e da posible adopción das medidas preventivas previstas no número
1 deste precepto, poderán adoptar as medidas oportunas para o control dos enfermos,
das persoas que estean ou estivesen en contacto con eles e do ambiente inmediato,
así como as que se consideren necesarias en caso de risco de carácter transmisible.
En particular, poderanse adoptar as seguintes medidas preventivas:
5ª) Sometemento a medidas profilácticas de prevención da enfermidade, incluída a
vacinación ou inmunización, con información, en todo caso, dos posibles riscos
relacionados coa adopción ou non adopción destas medidas.
Y si decides no vacunarte, se establece en el mismo texto:
Tipifícanse como infraccións leves en saúde pública, ademais das establecidas na
lexislación básica, as seguintes:
d) A negativa inxustificada ao sometemento a medidas de prevención, consistentes na
vacinación ou inmunización prescritas polas autoridades sanitarias, de acordo co
establecido nesta lei, coa finalidade de prevención e control dunha enfermidade
infectocontaxiosa transmisible, se as repercusións producidas tiveron unha incidencia
escasa ou sen transcendencia directa na saúde da poboación.
Y tipifica su incumplimiento como infracción grave:
d) A falta de cumprimento voluntario da medida de illamento prescrita ou indicada polos
profesionais sanitarios ou polas autoridades sanitarias con motivo da atención sanitaria
a persoas diagnosticadas dunha enfermidade transmisible ou con síntomas da dita
enfermidade, cando non sexa constitutivo de infracción moi grave
En cuanto a los tratamientos varios obligatorios más de lo mismo y respecto al cierre de empresas o incautación de bienes demuestras que has estado todo el día leyendo la proposición de ley en gallego, pero no has tenido tiempo de leer la constitución española.
En fin, si lo que pretendes alegar es que cualquier gobernante de forma arbitraria puede obligarnos a confinarnos, vacunarnos, etc..., te equivocas y si me permites, mañana tengo juicio y me quiero ir a descansar porque de la misma manera que si yo me pongo a leer un tratado sobre neurocirugía no sería capaz de operar a nadie, que hayas hecho el esfuerzo de leer la proposición de ley en gallego, tampoco te convierte en el intérprete de la misma, máxime cuando desconoces absolutamente la legislación superior a esa y por tanto de imperativa aplicación, así como los principios generales del derecho y de nuestro ordenamiento jurídico.
Yo no trato de ridiculizar a nadie, ni mucho menos, pero si realmente, cosa que dudo, habías leído la proposición de ley con anterioridad a tu comentario, todavía lo entiendo menos, porque pienso que nadie salvo tú o yo, se quiera leer el texto infumable de la misma y para opinar, primero hay que conocer.
Sin embargo lo que sí me parece ridículo es que todos los comentarios que lanzáis en el foro tienen intereses aleccionadores, justo lo que soléis criticar y consideráis al resto que no opina como vosotros de ineptos aborregados que no tienen decisión propia y que se dejan llevar por la corriente de las masas.
Pero lo dicho, sigue con tus predicciones apocalípticas que seguro que alguna acertarás y sino siempre te queda enviar tu CV a Cuarto Milenio o a Estado de Alarma.
Buenas noches y a descansa que algunos lo necesitáis más que otros.