El fallo del CAS en el caso Cañas. ¿Quién tiene la culpa?

Iniciado por Contradanza, 19 de Marzo de 2007, 03:56

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Contradanza

Es largo pero esclarecedor



  El fallo del CAS en el caso Cañas. ¿Quién tiene la culpa?

   
Por Mariano Clariá

   
I. Introducción.-



El 7 de Agosto de 2005 Guillermo Cañas había sido suspendido por dos años para competir en torneos oficiales por el Tribunal Anti-Doping de la Asociación de Tenistas Profesionales.-[1]

En su momento comenté dicha sanción, basada en los lineamientos del "Programa Anti-Doping 2005 de Tenis"[2], que incorporaba las ofensas de doping identificadas por el Código Mundial de Antidopaje, basado en la lista de sustancias y métodos prohibidos, publicada y actualizada regularmente por la Agencia Mundial Anti-Dopaje.-

En el caso que nos ocupa, se había determinado la aplicación de la norma M, 2 del Programa Anti-Doping que establece que la suspensión por la presencia de una sustancia prohibida en el cuerpo del deportista es de 2 años.-

Una vez más, insistimos, la ATP estaba atado de pies y manos, no teniendo margen para evaluar la sanción, sino que ante la presencia de la sustancia prohibida, debe aplicar la sanción de 2 años, salvo que el deportista pudiera demostrar los extremos exigidos por la normativa para solicitar tanto la reducción como la eliminación de la pena.-

Como sostuve en el artículo publicado en este Suplemento de Derecho Deportivo en el mes de Septiembre de 2005, la ATP solamente debía probar la existencia de la sustancia prohibida en el cuerpo del deportista.-

Una vez probado ello, se aplica el principio de "strict liability" (o responsabilidad objetiva).- Según este principio, se invierte la carga de la prueba, pues no resulta necesario que la ATP demuestre la intención o negligencia por parte del deportista.- Probado el hecho, esto es, la existencia de una sustancia prohibida en el cuerpo del deportista, se impone la sanción.-

Y era Cañas quien soportaba la carga de la prueba. Para lograr la eliminación o reducción de la sanción, debía comprobar en primer lugar, como ingresó la sustancia en su cuerpo.-

En la instancia ante el Tribunal de la ATP Cañas no había podido demostrar este primer extremo. Sostuvo oportunamente que había tomado unos medicamentos recetados por el médico del torneo, comprados por personal del hotel (pues no existían farmacias cerca del hotel), pero no pudo probarse ninguno de esos extremos.-[3]

No habiendo logrado llevar la convicción al Tribunal sobre como ingresó la HTC en el cuerpo de Cañas, no se pudo siquiera pasar al siguiente extremo (la ausencia de culpa o de culpa grave).- Frente a ello, el Tribunal de la ATP no tenía otra alternativa que la sanción por dos años.-

En el artículo referenciado anteriormente, sostuve que en la apelación ante el CAS, Cañas debía probar no sólo como ingresó el diurético a su cuerpo, sino también que no tuvo culpa o al menos culpa grave.-



II. Apelación de Cañas ante la Corte Arbitral del Deporte.-



El 29 de Agosto de 2005, Guillermo Cañas presentó la apelación ante la Corte Arbitral del Deporte.- Cada una de las partes designó un árbitro, y el tercero fue designado por el presidente de la división correspondiente del CAS / TAS.- [4]

La defensa del jugador planteó una serie de medidas, y ofreció nuevas pruebas tendientes a revertir la presunción que existía en su contra.-[5]

Los puntos mas importantes de la defensa de Cañas se enumeran a continuación.-

En primer lugar, afirman que el médico del torneo le recetó un medicamento a Cañas, a pedido de éste, por razones médicas.- Que Cañas entregó la receta a los empleados del torneo.- Que los empleados del torneo confundieron las recetas, y le entregaron a Cañas Rofucal, un medicamento que contiene HCT, que había sido prescripto por el médico del torneo para tratarse por una congestión al entrenador de otro jugador, Carvallo.-  Que el medico y personal del torneo son personas en quien los jugadores pueden confiar.-  Que no es de esperar un error de esta naturaleza del personal del torneo, por lo cual no tenía obligación de revisar la medicación recibida.- Que la sanción de 2 años es desproporcionada bajo las circunstancias descriptas, pues se trató de una violación sin intención de obtener una ventaja deportiva.

Asimismo, presentó pruebas (testimonios orales y escritos) a fin de probar que:

Hubo gente que lo vio ir al consultorio médico del torneo.-

Lo vieron salir con una receta.-

Lo vieron entregar la receta a su entrenador.-

Vieron que su entrenador entregó la receta a la recepcionista del área fuera del consultorio médico.-

Lo vieron ese mismo día, pero más tarde, retirar el medicamento de la recepcionista.-

Que al menos hubo un caso más de otro jugador que fue tratado por el médico en ese mismo torneo, y no consta en los registros que el mismo debería llevar de todos los jugadores que hubieran sido tratados.-



Por su parte, los argumentos básicos y fácticos mas importantes de la ATP para sostener la sanción de 2 años impuesta son:

Que aún en el caso que Cañas pudiera probar que la fuente del doping fue la ingesta de Rofucal, provisto por personal del torneo por error, existió negligencia de su parte, porque:

No leyó la etiqueta del medicamento.

No preguntó al médico del torneo que medicamento estaba siendo recetado.

No comparó la etiqueta del Rofucal (que claramente indica la presencia de HTC) con su "wallet card", que reconoció que siempre tenía consigo, de donde surge la descripción de las sustancias prohibidas.-

 

III. Análisis del laudo de la Corte Arbitral del Deporte.



Tal como sostuvimos anteriormente, el laudo hace hincapié en la inversión de la carga de la prueba. Cañas debía probar como ingresó la sustancia a su cuerpo, y que de su parte no hubo culpa, o al menos culpa grave.-

Con respecto al primer extremo, el CAS afirma que existen pruebas contradictorias con respecto a este punto. Pero, de acuerdo a los estándares exigidos por la norma, concluyen que Cañas ha sorteado este primer obstáculo, y admiten que el médico del torneo le recetó un medicamento diferente al que finalmente ingirió, y que a Cañas le entregaron por error el medicamento que estaba destinado para Carvallo.

Llega a esta conclusión a partir de los diferentes testimonios, pero cobra vital importancia que el testimonio del médico del torneo se contradice directamente con hechos probados en forma unánime por otros testigos: 1) El médico declaró que tenía en su consultorio medicamentos para síntomas de resfríos o congestión, y se demostró que no era así a partir del testimonio de Juan Mónaco. 2) También afirmó que mantenía cuidadosamente los registros de cada visita recibida, pero resultó que no era así, pues la visita de Juan Mónaco no había sido registrada tampoco.-

Asimismo, numerosos testigos declararon haberlo visto entrar al consultorio del médico y salir con una receta.

Otro punto de las pruebas que resultó decisivo fue el testimonio del Oficial de ATP de Control Antidoping, Sr. Julian Cavazos, quien obtuvo la prueba de orina de Cañas.-

De acuerdo a Cañas, en ese momento le avisó [6] que estaba tomando unos medicamentos que habían sido recetados por el médico del torneo pero que no sabía los nombres, y que Cavazos le habría dicho que no era necesario listarlos si habían sido recetados por el médico del torneo.- Cavazos niega haber afirmado ello, pues de acuerdo a los protocolos debe registrar en el listado todos los medicamentos, y que en su caso, siempre recomienda a los jugadores escribir cualquier medicamento. No recuerda que Cañas le haya hecho esos comentarios.-  [7]

Con respecto a este punto, Cañas ofrece el testimonio de Mariano Zabaleta, quien declara que el procedimiento de control antidoping en los torneos de ATP, que no necesariamente incluyen todos los medicamentos que estén tomando, sino que en normal discutir con los oficiales para incluir solo aquellos que puedan generar algún problema.

El grupo de árbitros considera que ambas posturas son creíbles. Le preocupa la falta de denuncia por parte de Cañas del medicamento, pero están convencidos que Cañas creía que estaba tomando un remedio recetado por el medico del torneo.-

De esta manera, se da por probado el primer extremo: Cañas ha demostrado que la sustancia ingresó a su cuerpo por la ingesta de un medicamento llamado Rofucal, destinado a tratar congestiones, y que fue entregado por error al jugador por personal del torneo.-

De todas maneras, a fin de lograr la eliminación o la reducción de la pena, debía Cañas probar también que de su parte no hubo culpa.-

El panel de árbitros afirma que Cañas es responsable de la presencia de la sustancia prohibida en su cuerpo.- Es un atleta experimentado, miembro del Consejo de Jugadores de la ATP, y absolutamente al tanto de los riesgos del doping. [8]

A pesar de saber que el medicamento había pasado por diferentes manos antes de llegar a las suyas, no realizó ningún tipo de control del contenido de la caja.

Por otra parte, y de acuerdo a los testimonios, el médico del torneo era un especialita (así lo exige la ATP) en medicina deportiva, actualizado en cuanto a las sustancias prohibidas.- Los jugadores tienen motivos suficientes para confiar que cualquier receta provienen de un médico del torneo no va a resultar en un caso de doping. De esta manera, al consultar al médico del torneo en lugar de comprar un medicamento por sus propios medios, el jugador estaba siendo cuidadoso.-

La pregunta que se plantea el panel para finalmente decidir la cuestión es si el jugador tiene la obligación de investigar el medicamento recibido para verificar si realmente era el medicamento recetado por el médico.-

El jugador confió ciegamente en el sistema, asumiendo que no cabía en el mismo la posibilidad de error. Pero el panel afirma que ello es claramente negligente.-

Hubiera sido diferente si el medicamento hubiera sido suministrado directamente por el propio médico, pero como jugador profesional debió haber ejercitado mayor cuidado sabiendo que iba a ingerir un remedio que había circulado por diferentes manos antes de llegar a él.

De esta manera, afirma el panel del CAS que la regla M.5 que permite eliminar todo tipo de pena no es aplicable al caso del jugador Cañas, pues el mismo no pudo demostrar la absoluta falta de culpa o negligencia de su parte.-

Entonces, ¿por qué le redujeron la sanción?

La misma regla M.5 en el punto b) establece la posibilidad de lograr una reducción de la pena (que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad de la sanción prevista, es decir, 1 año), si se prueba que si bien hubo culpa de parte del jugador, ésta no puede calificarse como culpa grave.-

Al momento de analizar este punto, el panel del CAS concluye que no se ha probado la intención del jugador de obtener una ventaja deportiva. Afirma que, si bien dicha intención no es necesario para imponer una sanción, resulta un elemento importante a tener en cuenta, para determinar los patrones de conducta del jugador.

Afirma que no puede equipararse el caso de un atleta que busca una ventaja deportiva mediante el uso prohibido de sustancias, con aquel como Cañas quien ha cometido el error de confiar en el sistema.- Es cierto que Cañas fue negligente, ya que de haber sido mas cuidadoso, no hubiera existido doping. Pero para calificar esa negligencia como grave, debe evaluarse la totalidad de las circunstancias.-

Dicha evaluación fue realizada por el panel del CAS, y mide el peso de los factores que favorecen al jugador con aquellos que no lo favorecen.-

Entre los factores que inclinan la balanza a favor de Cañas, menciona el panel:

Su confianza en que el medico del torneo no le iba a recetar un remedio que contuviera una sustancia prohibida.-

Solo se detectó la HTC a Cañas en este torneo.-

Cañas ingirió la sustancia por razones médicas.-

El error en la entrega del Rofucal no fue de Cañas o alguien de su entorno, sino de personal del torneo.-

Considerando estos factores, el panel CAS concluye que el caso Cañas es sustancialmente diferente de los casos típicos de doping, pudiendo ser calificado como "excepcional".

De esta manera, Cañas acreditó que no hubo de su parte culpa o negligencia grave, permitiendo de esta manera al panel del CAS reducir la sanción de dos años, pero en ningún caso podría reducir a menos de la mitad.

Nuevamente, surge un interrogante, ¿por qué se redujo la sanción en 9 meses y no en 1 años como lo permitía la norma?

De acuerdo a la letra de la norma, probados los extremos, el tribunal debe fijar la sanción entre 1 y 2 años, y para ello debe tomarse en cuenta el nivel de culpa existente.

En consecuencia, el elemento subjetivo (la culpa) es doblemente relevante. Por un lado, abre la posibilidad de eliminar o reducir la sanción. En segundo lugar, en caso de reducción de pena, otra vez el nivel de culpa será determinante para fijar el nivel de reducción.

Analizando el nivel de culpa del jugador, el panel del CAS encuentra ciertos factores en contra del jugador:

No denunció el medicamento en el formulario del control antidoping.

No revisó de ninguna manera el remedio que ingirió, a pesar de conocer que había pasado por diferentes manos.

Cuando declaró ante el Tribunal de la ATP, no recordaba siquiera si se trataba de píldoras o líquidos, pero ahora reconoce al Rofucal.

Es un jugador con experiencia, y con activa participación en el Consejo de Jugadores de la ATP, al tanto de los riesgos inherentes a la ingesta de sustancias desconocidas.-

Lo que determina el nivel de culpa o negligencia, sostiene el panel del CAS, no es únicamente aquello que el jugador sabía o esperada, sino también lo que el jugador pudo haber sospechado. Bajo las circunstancias descriptas, debió al menos haber realizado el esfuerzo de chequear el Rofucal con la receta, o la menos prestar atención al remedio que estaba tomando y leer la etiqueta.



IV.- Conclusión.-



Tal como afirmé en el artículo publicado en este mismo suplemento, a fin de lograr la reducción de la pena, Cañas debía aportar nuevas pruebas para demostrar no sólo como ingresó la sustancia a su cuerpo, sino la falta de culpa o culpa grave, ambos extremos que no habían sido probados ante el tribunal original.-

Si bien el honor de Guillermo Cañas ha sido "limpiado", debe tomarse este caso como una prueba contundente para los jugadores profesionales de tenis acerca de los cuidados y precauciones que deben tomarse para evitar sanciones de este tipo.

Ha quedado demostrado que Guillermo Cañas no quiso obtener una ventaja deportiva, y esto le hace bien no sólo a él como persona, sino también al deporte argentino tan vapuleado en los últimos tiempos.

Sin embargo, y lamentablemente, debemos admitir que este tipo de sanciones pudieron haber sido evitadas con mayor planificación, capacitación y profesionalización de la gestión del tenis, y del deporte en general. No es ésta una carga contra Cañas, quien ha pagado con su inactividad su error, pero sí resulta claro que las instituciones públicas y privadas que gestionan el deporte argentino están en falta.-




MathiU

Cita de: Contradanza en 19 de Marzo de 2007, 03:56
Ha quedado demostrado que Guillermo Cañas no quiso obtener una ventaja deportiva, y esto le hace bien no sólo a él como persona, sino también al deporte argentino tan vapuleado en los últimos tiempos.

Todo esto deja bien en claro las cosas,tanto boludo suelto diciendo cosas ridiculas sin tener la menor idea sobre esto.